Mediación “On Line” es el proceso de Mediación llevado a cabo a distancia, en forma virtual, en el que el mediador y las partes utilizan medios electrónicos (Internet y teléfono) para comunicarse. Es el proceso de resolución de conflictos en el que dos o más partes solicitan la intervención de un tercero, el mediador, para que, a través de la red, les ayude a llegar a un acuerdo que pueda solucionar sus disputas.
La principal diferencia entre la mediación on-line y la tradicional es el medio en el que se aplica.
Principios de la Mediación on-line
Ventajas de la Mediación on-line
Tipos de conflictos que pueden ser mediados
Puede aplicarse a cualquier tipo de conflicto independientemente del ámbito en el que se desarrolle, que pueda ser susceptible de ser mediado y especialmente en aquellos conflictos en los que las partes no se encuentren en la posibilidad de reunirse en el mismo espacio físico o geográfico.
La mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en conflicto, una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. La mediación ofrece a las partes, una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo, contemplando todas sus posibles instancias.
Puesto que es un proceso voluntario, siempre que las partes así lo quieran, y para aquellas cuestiones relacionadas con el ámbito civil, mercantil, educativo, familiar, intercultural, penal, sanidad, laboral, y de consumo.
La legislación NO permite la mediación en aquellos asuntos relacionados con la violencia de género.
• Reunión inicial informativa, en la que se explican todos los aspectos generales de la mediación y los particulares de cada caso a mediar.
• Sesión constitutiva y sesiones de mediación. Aceptada la mediación se celebran entre 3 y 6 reuniones: Individuales y/o de todas las partes según estime el mediador (a solicitud de las partes se podrá prorrogar, si se apreciara la posibilidad de llegar a un acuerdo).
• Cabe la posibilidad de necesitar el apoyo de profesionales externos. Abogados, asesores fiscales, arquitectos, administradores de fincas, ingenieros...
• Finaliza una mediación por acuerdo o por agotamiento del plazo.
En el arbitraje, el resultado se determina de conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable. En la mediación, cualquier resultado se determina por voluntad de las partes.
Uno de los mayores beneficios de la mediación es que permite a las partes resolver las cuestiones en disputa de un modo que es mutuamente satisfactorio y que cumple con las necesidades de ambos. Asimismo, la mediación es más rápida que el proceso investigativo tradicional.
El proceso también puede permitir a las partes preservar o reparar la relación . Las partes no tienen nada que perder al participar en la mediación. Si no se logra una resolución, la querella será investigado como cualquier otro.
Es vinculante, además se puede instar su elevación a documento público para dotarlo del carácter de título ejecutivo. Esto se hace bien ante notario o siendo homologado por un tribunal.
Intentar una mediación no supone la renuncia al derecho a acudir a los tribunales. Si la mediación no resulta exitosa, la persona continúa pudiendo acceder a ellos, si así lo desea.
En aquellos casos en que se consideren los ingresos insuficientes.